El control de la actuación de los jueces

Los jueces son designados de por vida, aunque no en su propio beneficio, sino en el de los justiciables; si no fuera así, quedarían sometidos al juicio de magistrados cambiantes, volubles e influenciables.
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Resumen
- Lamentablemente, esto no ocurre en la Argentina ni al momento de la designación ni durante el ejercicio de la función.
- Respecto de los nombramientos nos hemos referido reiteradamente en este espacio editorial.
- Un buen sistema puede servir para depurar y separar a quienes no mantienen el altísimo estándar que la República les exige.
- La Constitución disponía originalmente que fuera el Congreso Nacional el que juzgara la conducta de los jueces mediante el procedimiento del juicio político.
Pero estas designaciones vitalicias exigen un estricto control sobre la conducta, para garantizar que esa integridad, honestidad, cultura general, sentido común y buen carácter -además de los conocimientos jurídicos que deberían existir al momento de la designación- se mantengan durante toda su carrera judicial.
Ahora nos ocupamos del control de su actuación.
Pero la reforma de 1994 creó un nuevo cuerpo -el Consejo de la Magistratura- para seleccionar, designar y controlar a los magistrados. El Congreso solo retiene el control de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo vigila, supervisa y actúa como acusador ante el Tribunal de Enjuiciamiento.
De las cuatro comisiones, dos se ocupan de este tema: Disciplina y Acusación (aunque en un período funcionaron fusionadas). Esta división resulta algo arbitraria y, en la práctica, no ha dado los resultados esperados. En cuanto se formula una denuncia, se resuelve a qué comisión corresponde y uno de los 20 consejeros es designado “instructor”.
La gran mayoría de los expedientes se canaliza hacia la Comisión de Disciplina. Se suele decir que la de Acusación, con pocos expedientes, se mueve mucho; lo contrario ocurre con la de Disciplina. Respecto de los plazos, se estableció que el trámite debe estar resuelto en tres años, de lo contrario, caduca, en tanto que el Tribunal de Enjuiciamiento tiene 180 días para fallar.
Desde que funciona el sistema caducaron nada menos que 469 denuncias sobre un total de 5170. Se considera que el Jurado de Enjuiciamiento, que primero fue una institución permanente y ahora opera de forma ad hoc, ha cumplido con su labor. En cambio, se afirma que el Consejo de la Magistratura falla en este aspecto.
Sobre este delicado tema existen importantes estudios: un informe preparado en 2023 por la Universidad Austral, dirigido por Alfonso Santiago, señala cómo, a partir de la modificación introducida en 2006 impulsada por Cristina Kirchner, disminuyó la cantidad de acusaciones y se evidenció un claro intento de proteger a jueces adictos.
Fuente original: La Nación
Resumen elaborado por iNFOLINK News a partir de información publicada originalmente por www.lanacion.com.ar.