Villa La Angostura: la Justicia reconoció la propiedad de una familia, pero rechazó desalojar a una comunidad mapuche

La Justicia reconoció el derecho de propiedad registral de una familia sobre un terreno de Villa La Angostura, en la provincia de Neuquén, pero rechazó el pedido de desalojo de una comunidad mapuche que…
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Resúmen
- El magistrado consideró acreditado que los demandantes son titulares registrales de las tierras.
- Sin embargo, determinó que actualmente no ejercen la posesión del inmueble y que esa situación se encuentra en manos de la comunidad Paicil Antriao.
- El expediente atravesó más de dos décadas de conflicto judicial.
- Durante ese período, los herederos de Burd intentaron obtener la restitución del predio a partir de los derechos que surgen de la documentación registral.
La Justicia reconoció el derecho de propiedad registral de una familia sobre un terreno de Villa La Angostura, en la provincia de Neuquén, pero rechazó el pedido de desalojo de una comunidad mapuche que ocupa esas tierras desde hace décadas.
La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, en el marco de una acción reivindicatoria iniciada por los herederos de Natalio Burd, quienes reclamaban la restitución del inmueble. El magistrado consideró acreditado que los demandantes son titulares registrales de las tierras.
Sin embargo, determinó que actualmente no ejercen la posesión del inmueble y que esa situación se encuentra en manos de la comunidad Paicil Antriao. El expediente atravesó más de dos décadas de conflicto judicial. Durante ese período, los herederos de Burd intentaron obtener la restitución del predio a partir de los derechos que surgen de la documentación registral.
Pero el análisis de la prueba llevó al juez a una conclusión diferente respecto de la situación posesoria. Según el fallo, la documentación histórica y los demás elementos incorporados al expediente permitieron acreditar que la comunidad ejerce desde hace años una ocupación que presenta características de posesión tradicional.
De esta manera, la sentencia estableció una diferencia entre la titularidad registral del inmueble y la situación posesoria existente en la actualidad. Los herederos de Burd aparecen como titulares registrales, pero no ejercen actualmente el poder de hecho sobre las tierras, que se encuentran bajo el control de otras personas.
Ese punto resultó determinante para rechazar la acción reivindicatoria y, con ella, el pedido de restitución formulado por los demandantes. La resolución también incorpora un análisis específico sobre los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.
Astoul Bonorino tuvo en cuenta las normas constitucionales vinculadas con las comunidades originarias, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Resumen elaborado por iNFOLINK News a partir de información publicada originalmente por www.infobae.com.
