8 octubre, 2026

La ley de tierras y sus anacrónicas premisas

Desde esta columna editorial, hemos sostenido que la soberanía de un país no se ve comprometida por la nacionalidad del propietario de la tierra.

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Resumen

  • El pronunciamiento unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se centró de manera estricta en el aspecto procesal, ratificando la doctrina histórica…
  • La Corte precisó que la defensa de la soberanía territorial o la integridad del suelo nacional no constituye un derecho de incidencia colectiva difuso que pueda…
  • La soberanía es una prerrogativa y un atributo del Estado nacional.
  • En una aclaración pública posterior, el máximo tribunal enfatizó que no se pronunció sobre el fondo de la constitucionalidad de la derogación de la ley.

Pero la ley de tierras rurales, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner, contrarió lo que la propia Constitución nacional consagra expresamente en sus artículos 16 y 20 respecto de la igualdad de trato entre argentinos y extranjeros respecto de la propiedad de la tierra.

Aquella ley pasó a limitar la compra por parte de extranjeros a no más del 15% de la titularidad de dominio o posesión de tierras del territorio nacional, de una provincia o de un municipio.

Estableció también que las tierras en manos de extranjeros de una misma nacionalidad no debieran superar el 30%, impidiéndoseles la adquisición de áreas cercanas a cursos de agua “de envergadura” y fijando un máximo de 1000 hectáreas dentro de la llamada “zona núcleo” (norte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y este de Córdoba).

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó los planteos cautelares contra la derogación de la ley de tierras representa un punto de inflexión institucional que trasciende la mera controversia técnica sobre el DNU 70/2023, al validar la vigencia de la desregulación en este mercado y abrir una oportunidad crucial para la modernización económica de la Argentina.

El tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata al determinar que el demandante original, el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata, carecía de legitimación activa para impugnar de manera colectiva y abstracta el DNU 70/2023.

Esto significa que si un particular, una provincia o un actor económico demuestra un perjuicio concreto, directo y medible, configurando un “caso real”, la vía judicial seguiría expedita para revisar la validez de la norma.

De este modo, el fallo evita que los tribunales se conviertan en escenarios de debate político generalizado, preservando la división de poderes y obligando a que la discusión de fondo se encauce a través de los carriles correspondientes en el Congreso de la Nación.

Fuente original: La Nación

Resumen elaborado por iNFOLINK News a partir de información publicada originalmente por www.lanacion.com.ar.

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