Un justo límite frente al desborde indemnizatorio laboral

La reciente decisión de un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora que puso freno a una desproporcionada indemnización por despido marca un hito de sensatez en un escenario laboral distorsionado por la imprevisibilidad…
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Resumen
- El litigio, originado en el despido indirecto de un vigilador privado cuyo crédito inicial en 2019 ascendía a apenas $818.648, expone de manera flagrante las consecuencias…
- La vigente nueva ley nacional de modernización laboral introdujo en su artículo 55 pautas obligatorias de actualización para proteger los créditos de la inflación, tales como…
- Asimismo, esta norma estableció que el resultado no podrá exceder ese techo, pero no podrá ser inferior al 67% de esa suma tope.
- El resarcimiento laboral debe recomponer el perjuicio sufrido por el trabajador, pero jamás puede transformarse en un incentivo a la destrucción del empleo o en una…
Al reducir a la mitad una indemnización que, por imperio de los mecanismos de indexación automáticos, había trepado a la astronómica cifra de $46,6 millones de pesos, el Tribunal del Trabajo N° 5 no solo evitó el colapso patrimonial de una pequeña empresa de seguridad, sino que sentó un precedente de enorme valor institucional para el futuro de la producción en la Argentina.
La aplicación lisa y llana de este precepto terminó multiplicando el capital original por 57 veces, un salto desproporcionado que transformaría el legítimo resarcimiento en un enriquecimiento sin causa y en una condena a muerte para cualquier pequeña o mediana empresa.
Frente a ese desborde, las juezas María Florencia Farina, Carina Gómez Ansede y Adriana Huguenin recurrieron acertadamente a las facultades morigeradoras del derecho y a la doctrina “Barrios, Héctor Francisco c/Las Nieves S. A.”, establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la cual se autorizó a los magistrados a adecuar las cifras cuando las tasas o fórmulas aplicadas lleven a un “descalabro patrimonial”.
De esta manera, el tribunal de Lomas de Zamora recortó a la mitad la suma actualizada que imponía el piso de la ley de modernización laboral, fijando el monto definitivo de la indemnización en $23,3 millones.
Durante décadas, la imprevisibilidad de los costos de salida y la llamada industria del juicio han venido operando como los mayores disuasores de la contratación formal.
Ningún marco normativo, por bienintencionado que resulte en sus fines de actualización frente a los desajustes macroeconómicos, puede ser aplicado con prescindencia del principio de equidad y de la realidad de las organizaciones que sustentan la economía formal. La justicia laboral no debe funcionar como una tómbola financiera, sino como un garante de equilibrios elementales.
El fallo de Lomas de Zamora restituye una cuota de imprescindible cordura y previsibilidad interpretativa. Al limitar los excesos derivados de un automatismo matemático que asfixia al sector productivo, este tribunal ha enviado una señal clara a todo el cuerpo judicial: la equidad y la sustentabilidad del empleo deben prevalecer sobre la literalidad de los números desbocados.
Fuente original: La Nación
Resumen elaborado por iNFOLINK News a partir de información publicada originalmente por www.lanacion.com.ar.