La Corte Internacional de Justicia brindó su apoyo al derecho de huelga y abrió una polémica con el empresariado

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Resumen elaborado por iNFOLINK News a partir de información publicada originalmente por www.infobae.com.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió por 10 votos contra 4 que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por la libertad sindical y el derecho de sindicación…
Resúmen
- La Corte precisó que la OIT estaba “debidamente autorizada” para pedirla y que el asunto era “de hecho una cuestión legal”, porque se refería a “la…
- Según la Corte Internacional de Justicia, ninguno de esos argumentos impedía emitir la opinión consultiva.
- En la Argentina, la opinión de la CIJ reforzó las posturas antagónicas de la CGT y del empresariado.
- “El dictamen de la Corte reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema de normas internacionales…
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió por 10 votos contra 4 que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por la libertad sindical y el derecho de sindicación previstos en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una definición que despeja una disputa histórica dentro del organismo, pero que, según la propia opinión consultiva del tribunal, no fija aún el contenido preciso ni las condiciones de ejercicio de ese derecho.
Así, la CIJ, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, respondió una consulta del Consejo de Administración de la OIT sobre si la huelga está amparada por el convenio 87, punto que desde hace décadas divide a sindicatos y empleadores en el organismo internacional.
La Corte precisó que la OIT estaba “debidamente autorizada” para pedirla y que el asunto era “de hecho una cuestión legal”, porque se refería a “la interpretación de las disposiciones de un tratado”.
El tribunal también rechazó el planteo de que debía abstenerse de pronunciarse porque la cuestión debía resolverse sólo mediante los mecanismos internos de la OIT o porque una respuesta podía afectar la naturaleza tripartita del diálogo en ese organismo. Según la Corte Internacional de Justicia, ninguno de esos argumentos impedía emitir la opinión consultiva.
De todas formas, la Corte Internacional de Justicia precisó que su interpretación no define el contenido concreto, el alcance ni las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, cuestiones que siguen dependiendo de la legislación nacional de cada Estado y de los mecanismos internacionales competentes. En la Argentina, la opinión de la CIJ reforzó las posturas antagónicas de la CGT y del empresariado.
Por un lado, el secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez (UOCRA), dijo a Infobae: “Celebramos el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, que ratifica que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.
“El dictamen de la Corte reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema de normas internacionales del trabajo”, agregó.

